0Partes del Contrato
El presente contrato se celebra entre las siguientes partes:
| IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES |
| Nombre | Felipe Alzate Pérez |
| Calidad | Abogado — T.P. N.° [TP: _____] — Consejo Superior de la Judicatura |
| Correo | datalexcolombia@gmail.com |
| Domicilio | Bogotá D.C., Colombia |
| Razón social | [Nombre o razón social del Contratante] |
| NIT / CC | [NIT o Cédula] |
| Rep. Legal | [Nombre del representante legal] |
| Domicilio | [Ciudad], Colombia |
| Correo | [correo@empresa.com] |
En adelante, el Contratista y el Contratante podrán denominarse individual o conjuntamente "la Parte" o "las Partes".
—Considerandos
- Que la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 (Capítulo 25) establecen un régimen de protección de datos personales en Colombia, que impone obligaciones al Responsable del Tratamiento, entre ellas adoptar una Política de Tratamiento, registrar las bases de datos en el RNBD, atender solicitudes de habeas data y garantizar los derechos de los titulares.
- Que el Contratante actúa como Responsable del Tratamiento de datos personales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, y requiere apoyo especializado para el cumplimiento de dichas obligaciones.
- Que el Contratista es abogado con conocimiento especializado en derecho de datos personales, protección de la información y normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
- Que el Contratista desarrollará el rol de Oficial de Protección de Datos (OPD) externo, figura de naturaleza asesora, que no transfiere al Contratista la calidad de Responsable ni Encargado del Tratamiento ni la responsabilidad administrativa que la Ley 1581 atribuye en cabeza del Contratante.
- Que las Partes celebran el presente contrato en los términos que a continuación se detallan, conforme al artículo 1602 del Código Civil.
Cláusula 1Objeto del Contrato
El Contratista se obliga a prestar al Contratante, de manera independiente y autónoma, servicios profesionales especializados en calidad de Oficial de Protección de Datos (OPD) externo, con el fin de asesorar, orientar, supervisar y acompañar al Contratante en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 (Capítulo 25), incluyendo las actividades descritas en la Cláusula Segunda del presente contrato.
Cláusula 2Servicios a Cargo del Contratista (OPD)
En desarrollo del objeto del contrato, el Contratista se compromete a prestar los siguientes servicios profesionales:
- Diagnóstico inicial del estado de cumplimiento del Contratante en materia de protección de datos personales, con base en los indicadores de la Ley 1581 de 2012.
- Elaboración o revisión y ajuste de la Política de Tratamiento de Datos Personales, el Aviso de Privacidad y los formularios de autorización, adaptados a la actividad del Contratante.
- Acompañamiento en el proceso de inscripción o actualización de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la SIC.
- Diseño o revisión del procedimiento interno para la atención de solicitudes de habeas data (conocimiento, rectificación, actualización, supresión y revocación de autorización).
- Actuación como punto de contacto ante la SIC y los titulares de datos personales en relación con el tratamiento realizado por el Contratante.
- Asesoría en la revisión de contratos con Encargados del Tratamiento (cláusulas de transmisión de datos, confidencialidad, medidas de seguridad).
- Elaboración del Manual Interno de Políticas y Procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581.
- Orientación ante eventuales investigaciones, requerimientos de información o actuaciones administrativas de la SIC relacionadas con el tratamiento de datos del Contratante (sin que ello implique representación judicial o actuaciones que requieran poder especial).
- Capacitación básica al equipo del Contratante en materia de protección de datos personales (una sesión por período contractual, salvo pacto adicional).
- Monitoreo trimestral del cumplimiento normativo y alerta ante cambios en la normativa o resoluciones sancionatorias relevantes de la SIC.
Los servicios se prestarán de manera remota, salvo acuerdo expreso de presencialidad. El Contratista podrá hacer uso de la plataforma dataleXco como herramienta de apoyo en la prestación del servicio.
Cláusula 3Naturaleza del Servicio y Limitación de Responsabilidad
⚠️ Aviso Legal Importante
El Contratista presta sus servicios en calidad de OPD externo, en una función exclusivamente asesora y de supervisión. El Contratista NO es, ni adquiere la calidad de, Responsable del Tratamiento ni Encargado del Tratamiento de los datos personales que trate el Contratante. La responsabilidad administrativa ante la SIC, conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley 1581 de 2012, recae única y exclusivamente sobre el Contratante.
En consecuencia:
- El Contratante es el único Responsable del Tratamiento de los datos personales de sus empleados, clientes, proveedores y cualquier otro titular cuyos datos procese.
- Las sanciones administrativas que la SIC pueda imponer por incumplimiento de la Ley 1581 serán de cargo exclusivo del Contratante, no del Contratista.
- El Contratista no responde por los incumplimientos del Contratante derivados de instrucciones adoptadas en contravención de las recomendaciones del OPD.
- El Contratista no responde por conductas del Contratante o de sus empleados que vulneren la Ley 1581 sin conocimiento ni participación del OPD.
- La responsabilidad del Contratista se limita a la diligente prestación de los servicios descritos en la Cláusula Segunda, conforme al estado del arte jurídico al momento de su prestación.
La prestación de servicios bajo este contrato no excluye la necesidad de que el Contratante adopte medidas técnicas, organizativas y humanas propias para el cumplimiento efectivo de la Ley 1581.
Cláusula 4Obligaciones del Contratante
El Contratante se obliga a:
- Suministrar al Contratista toda la información, documentación y acceso a sistemas necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato, de manera veraz, completa y oportuna.
- Implementar las recomendaciones emitidas por el Contratista dentro de los plazos acordados.
- Informar al Contratista de cualquier incidente de seguridad, queja, reclamo, solicitud de habeas data o requerimiento de la SIC en un plazo máximo de 48 horas desde su conocimiento.
- Pagar oportunamente los honorarios pactados en la Cláusula Quinta.
- Designar un interlocutor interno (persona de contacto) para la coordinación de las actividades del OPD.
- Abstenerse de instruir al Contratista para ejecutar actuaciones contrarias a la ley, al Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) o a la ética profesional.
- Mantener confidencialidad sobre los informes, recomendaciones y conceptos emitidos por el Contratista.
Cláusula 5Honorarios y Forma de Pago
Las Partes acuerdan los siguientes honorarios mensuales:
[MONTO EN PESOS COLOMBIANOS O USD] mensuales, más IVA si aplica.
Los honorarios se pagarán dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Contratista indique. El primer pago corresponderá al mes de inicio del contrato.
Los honorarios podrán ser revisados anualmente de común acuerdo, con un incremento máximo equivalente al IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.
Servicios adicionales no contemplados en la Cláusula Segunda (representación judicial, audiencias presenciales, viajes) serán cotizados y acordados por separado mediante otrosí.
Cláusula 6Duración y Renovación
El presente contrato tendrá una vigencia inicial de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su suscripción. Al vencimiento, se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de no renovarlo con al menos treinta (30) días calendario de antelación al vencimiento del período en curso.
Cláusula 7Confidencialidad y Reserva Profesional
Las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información recibida en virtud del presente contrato. Esta obligación persiste durante toda la vigencia del contrato y por un período de cinco (5) años después de su terminación, independientemente de la causa.
- El Contratista guardará reserva profesional sobre todos los datos, documentos, informes, estrategias, bases de datos y demás información del Contratante a la que tenga acceso en desarrollo de sus funciones como OPD.
- El Contratante guardará confidencialidad sobre los conceptos jurídicos, metodologías, herramientas y estrategias de cumplimiento desarrolladas por el Contratista.
- Ninguna de las Partes podrá divulgar información confidencial de la otra a terceros sin consentimiento previo y escrito.
Se exceptúa la información que deba ser revelada por mandato legal, orden judicial o administrativa, o que sea de dominio público sin responsabilidad de la Parte receptora.
Cláusula 8Independencia Profesional y Ausencia de Vínculo Laboral
El Contratista presta sus servicios de manera autónoma e independiente, sin subordinación laboral respecto al Contratante. El presente contrato no genera vínculo laboral, ni obligaciones propias del contrato de trabajo (prestaciones sociales, aportes parafiscales, vacaciones, cesantías, etc.). El Contratista es responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social como trabajador independiente.
El Contratista podrá prestar simultáneamente servicios a otros clientes, siempre que ello no genere conflictos de interés con el Contratante. Ante un posible conflicto, el Contratista lo declarará de inmediato y las Partes acordarán la forma de resolverlo.
Cláusula 9Protección de Datos Personales del Contratante
En el desarrollo del presente contrato, el Contratista podrá tener acceso a datos personales de empleados, clientes o terceros relacionados con el Contratante. En estos casos:
- El Contratista actuará como Encargado del Tratamiento respecto de dichos datos, en los términos del artículo 3(d) de la Ley 1581 de 2012.
- El Contratista tratará dichos datos únicamente para las finalidades establecidas en el presente contrato y en estricto cumplimiento de las instrucciones del Contratante.
- El Contratista adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales a los que tenga acceso.
- Al término del contrato, el Contratista devolverá o destruirá los datos personales a los que haya tenido acceso, conforme lo instruya el Contratante.
Cláusula 10Causales de Terminación
El presente contrato podrá terminar por:
- Vencimiento del plazo sin renovación, conforme a la Cláusula Sexta.
- Mutuo acuerdo entre las Partes, formalizado por escrito.
- Incumplimiento grave del Contratante, en especial la falta de pago de honorarios por más de treinta (30) días.
- Incumplimiento grave del Contratista de las obligaciones establecidas en la Cláusula Segunda.
- Decisión unilateral del Contratante, mediante aviso escrito con preaviso mínimo de treinta (30) días, pagando los honorarios correspondientes al período de preaviso.
- Imposibilidad sobrevenida de prestación del servicio por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente verificado.
- Muerte o incapacidad permanente del Contratista.
- Sanción disciplinaria que conlleve la suspensión o exclusión del ejercicio de la abogacía del Contratista.
Cláusula 11Efectos de la Terminación
A la terminación del contrato, por cualquier causa:
- El Contratante pagará los honorarios causados y pendientes hasta la fecha efectiva de terminación.
- El Contratista entregará al Contratante toda la documentación, informes y archivos generados en desarrollo del contrato.
- Las obligaciones de confidencialidad de la Cláusula Séptima permanecerán vigentes por el término allí previsto.
- El Contratante asumirá directamente las funciones de OPD o designará un nuevo OPD, sin responsabilidad del Contratista por el período posterior a la terminación.
Cláusula 12Ley Aplicable y Resolución de Controversias
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial la Ley 1581 de 2012, el Código Civil y el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato, las Partes se someten a un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral Colombiano). El arbitraje se adelantará en Bogotá D.C., Colombia, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento vigente. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes.
Cláusula 13Integralidad y Modificaciones
El presente contrato constituye el acuerdo integral entre las Partes respecto del objeto aquí descrito, y reemplaza cualquier acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas Partes mediante otrosí.
✍️Firmas
En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, las Partes lo suscriben en Bogotá D.C., a los _____ días del mes de _______________ de 2025.
Felipe Alzate Pérez
Abogado — OPD Externo
T.P. N.° [_____] · dataleXco
datalexcolombia@gmail.com
Fecha: ___/___/2025
[Representante Legal del Contratante]
[Cargo]
[Nombre del Contratante / NIT]
[correo@empresa.com]
Fecha: ___/___/2025