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Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
Oficial de Protección de Datos Externo (OPD)

Ley 1581 de 2012  ·  Decreto 1074 de 2015  ·  Bogotá D.C., Colombia

0Partes del Contrato

El presente contrato se celebra entre las siguientes partes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA — Oficial de Protección de Datos (OPD)
NombreFelipe Alzate Pérez
CalidadAbogado — T.P. N.° [TP: _____] — Consejo Superior de la Judicatura
Correodatalexcolombia@gmail.com
DomicilioBogotá D.C., Colombia
EL CONTRATANTE — Responsable del Tratamiento
Razón social[Nombre o razón social del Contratante]
NIT / CC[NIT o Cédula]
Rep. Legal[Nombre del representante legal]
Domicilio[Ciudad], Colombia
Correo[correo@empresa.com]

En adelante, el Contratista y el Contratante podrán denominarse individual o conjuntamente "la Parte" o "las Partes".

Considerandos

  1. Que la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 (Capítulo 25) establecen un régimen de protección de datos personales en Colombia, que impone obligaciones al Responsable del Tratamiento, entre ellas adoptar una Política de Tratamiento, registrar las bases de datos en el RNBD, atender solicitudes de habeas data y garantizar los derechos de los titulares.
  2. Que el Contratante actúa como Responsable del Tratamiento de datos personales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, y requiere apoyo especializado para el cumplimiento de dichas obligaciones.
  3. Que el Contratista es abogado con conocimiento especializado en derecho de datos personales, protección de la información y normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
  4. Que el Contratista desarrollará el rol de Oficial de Protección de Datos (OPD) externo, figura de naturaleza asesora, que no transfiere al Contratista la calidad de Responsable ni Encargado del Tratamiento ni la responsabilidad administrativa que la Ley 1581 atribuye en cabeza del Contratante.
  5. Que las Partes celebran el presente contrato en los términos que a continuación se detallan, conforme al artículo 1602 del Código Civil.

Cláusula 1Objeto del Contrato

El Contratista se obliga a prestar al Contratante, de manera independiente y autónoma, servicios profesionales especializados en calidad de Oficial de Protección de Datos (OPD) externo, con el fin de asesorar, orientar, supervisar y acompañar al Contratante en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 (Capítulo 25), incluyendo las actividades descritas en la Cláusula Segunda del presente contrato.

Cláusula 2Servicios a Cargo del Contratista (OPD)

En desarrollo del objeto del contrato, el Contratista se compromete a prestar los siguientes servicios profesionales:

Los servicios se prestarán de manera remota, salvo acuerdo expreso de presencialidad. El Contratista podrá hacer uso de la plataforma dataleXco como herramienta de apoyo en la prestación del servicio.

Cláusula 3Naturaleza del Servicio y Limitación de Responsabilidad

⚠️ Aviso Legal Importante

El Contratista presta sus servicios en calidad de OPD externo, en una función exclusivamente asesora y de supervisión. El Contratista NO es, ni adquiere la calidad de, Responsable del Tratamiento ni Encargado del Tratamiento de los datos personales que trate el Contratante. La responsabilidad administrativa ante la SIC, conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley 1581 de 2012, recae única y exclusivamente sobre el Contratante.

En consecuencia:

La prestación de servicios bajo este contrato no excluye la necesidad de que el Contratante adopte medidas técnicas, organizativas y humanas propias para el cumplimiento efectivo de la Ley 1581.

Cláusula 4Obligaciones del Contratante

El Contratante se obliga a:

Cláusula 5Honorarios y Forma de Pago

Las Partes acuerdan los siguientes honorarios mensuales:

[MONTO EN PESOS COLOMBIANOS O USD] mensuales, más IVA si aplica.

Los honorarios se pagarán dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Contratista indique. El primer pago corresponderá al mes de inicio del contrato.

Los honorarios podrán ser revisados anualmente de común acuerdo, con un incremento máximo equivalente al IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.

Servicios adicionales no contemplados en la Cláusula Segunda (representación judicial, audiencias presenciales, viajes) serán cotizados y acordados por separado mediante otrosí.

Cláusula 6Duración y Renovación

El presente contrato tendrá una vigencia inicial de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su suscripción. Al vencimiento, se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de no renovarlo con al menos treinta (30) días calendario de antelación al vencimiento del período en curso.

Cláusula 7Confidencialidad y Reserva Profesional

Las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información recibida en virtud del presente contrato. Esta obligación persiste durante toda la vigencia del contrato y por un período de cinco (5) años después de su terminación, independientemente de la causa.

Se exceptúa la información que deba ser revelada por mandato legal, orden judicial o administrativa, o que sea de dominio público sin responsabilidad de la Parte receptora.

Cláusula 8Independencia Profesional y Ausencia de Vínculo Laboral

El Contratista presta sus servicios de manera autónoma e independiente, sin subordinación laboral respecto al Contratante. El presente contrato no genera vínculo laboral, ni obligaciones propias del contrato de trabajo (prestaciones sociales, aportes parafiscales, vacaciones, cesantías, etc.). El Contratista es responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social como trabajador independiente.

El Contratista podrá prestar simultáneamente servicios a otros clientes, siempre que ello no genere conflictos de interés con el Contratante. Ante un posible conflicto, el Contratista lo declarará de inmediato y las Partes acordarán la forma de resolverlo.

Cláusula 9Protección de Datos Personales del Contratante

En el desarrollo del presente contrato, el Contratista podrá tener acceso a datos personales de empleados, clientes o terceros relacionados con el Contratante. En estos casos:

Cláusula 10Causales de Terminación

El presente contrato podrá terminar por:

Cláusula 11Efectos de la Terminación

A la terminación del contrato, por cualquier causa:

Cláusula 12Ley Aplicable y Resolución de Controversias

El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial la Ley 1581 de 2012, el Código Civil y el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía.

Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato, las Partes se someten a un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral Colombiano). El arbitraje se adelantará en Bogotá D.C., Colombia, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento vigente. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes.

Cláusula 13Integralidad y Modificaciones

El presente contrato constituye el acuerdo integral entre las Partes respecto del objeto aquí descrito, y reemplaza cualquier acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la misma materia. Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas Partes mediante otrosí.

✍️Firmas

En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, las Partes lo suscriben en Bogotá D.C., a los _____ días del mes de _______________ de 2025.

Felipe Alzate Pérez
Abogado — OPD Externo
T.P. N.° [_____]  ·  dataleXco
datalexcolombia@gmail.com
Fecha: ___/___/2025
[Representante Legal del Contratante]
[Cargo]
[Nombre del Contratante / NIT]
[correo@empresa.com]
Fecha: ___/___/2025

✅ Aceptación Electrónica del Contrato

La aceptación electrónica tiene plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico). Al marcar las casillas y hacer clic en "Confirmar Aceptación", el Contratante declara haber leído y aceptado el contrato.

Contrato aceptado electrónicamente.
Fecha y hora de aceptación:
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Versión 1.0 — Julio de 2025 · Ley 1581 de 2012